El CAA en el artículo 982 define bajo el término de agua potable de suministro público y de uso domiciliario aquella que es apta para la alimentación y uso doméstico. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.1
Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas dispuestas por el CAA.1
No debe contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Sabor agradable
Incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua contaminada es aquella cuya composición ha sido modificada de modo que no reúne las condiciones necesarias para su uso debido a que presenta diversos tipos de sustancias químicas ajenas a su composición original, que modifican sus propiedades haciéndola insalubre, dañina para la vida y, por lo tanto, inútil para la pesca, agricultura, recreación y consumo humano.
El cambio climático acelerado por la actividad del hombre (descarga de desechos domésticos, urbanos, industriales y agrícola-ganaderos en los cursos de agua), el aumento de la escasez de agua, el crecimiento de la población, los cambios demográficos y la urbanización son las principales causas de contaminación del agua.
Reciclar, minimizar la generación de residuos, consumir menos, cuidar y valorar el consumo de agua son soluciones posibles de las cuales somos responsables.